PYME
REGISTRO NOTARIAL
- EMPEZAR ES EL PRIMER PASO
Constituye UNA PYME
¿Qué pasa si constituyo una PYME?
- Poseerá mayores posibilidades de generar posicionamiento en el mercado al cual incursiona.
- Podrá acceder a préstamos y créditos en los diferentes bancos o instituciones financieras.
- Mayores posibilidades de acceder a nuevos mercados, es decir expandirse como empresa.
- Posibilidad de pertenecer a grupos o asociaciones empresariales.
- Podrás participar en licitaciones públicas, es decir vender al estado.
- Podrás brindar a tus clientes comprobantes de pago (Factura).
empresas
- SIGUE ADELANTE
Constituye tu
EMPRESA
Es el acto jurídico unilateral por el cual dos o más personas, ya sean físicas o morales suman sus diferentes recursos para constituir una persona jurídica con personalidad y patrimonio propio, cuyos recuros materiales y humanos se destinarán por el plazo que hayan visualizado para desarrollar su Proyecto de Negocio.
La Sociedad Civil es una entidad privada de colaboración entre dos o más personas que desean realizar conjuntamente una actividad con ánimo de lucro. Los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.
Es una entidad privada sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica plena, integrada por personas físicas para el cumplimiento de fines culturales, educativos, de divulgación, deportivos o de índole similar con el objeto de fomentar entre sus socios y/o terceros alguna actividad social. La característica que las distingue es que no persiguen una ganancia comercial o económica; por ello es común que también se les denomine como “Entidades civiles sin fines de lucro”
Figura jurídica adecuada para atraer y recibir aportaciones de capital, el empresario puede conservar el control de la operación de la empresa y él inversionista tiene derechos para conocer el manejo de los recursos sin estar en la operación del negocio.
Es aquella que se constituye entre socios obligados únicamente al pago de sus aportaciones, en la que la responsabilidad de los mismos está limitada al monto de su inversión. Al igual que sucede con la Sociedad Anónima, para constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada no se requiere de un capital mínimo. El capital estará dividido en partes sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán de un múltiplo de un peso. Las partes sociales no pueden estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos establecidos por la LGSM.
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